Justicia juvenil restaurativa

IPAP + Patronato de Liberados Bonaerense · con Alejandra Álvarez

Justicia juvenil restaurativa Jueves 3 de septiembre de 2026 · Online
La ley dejó de ver menores objeto de tutela y pasó a ver adolescentes con derechos. Esta clase es sobre qué implica ese cambio cuando hay que intervenir — y llega justo cuando el régimen penal juvenil vuelve a cambiar: la ley 27.801 entra en vigencia el 5 de septiembre.
IPAP — Instituto Provincial de la Administración Pública · Patronato de Liberados Bonaerense

Cuatro cosas, en este orden
La justicia penal juvenil y el cambio de paradigma. Participación y responsabilización adolescente.
Qué dicen los datos, qué dicen las normas internacionales y qué trae la 27.801, que rige desde el 5 de septiembre.
El rol de la persona adulta y de la comunidad en la reconstrucción del lazo social.
Experiencias restaurativas aplicadas a jóvenes.

Dos doctrinas, dos maneras de mirar a un chico
- Objeto de intervención y tutela. Incapacidad
- Criminalización de la pobreza
- El mismo juez interviene ante víctimas y ofensores
- Las mismas medidas para unos y otros
- Riesgo material o moral
- Culpabilización de las familias
- Autonomía progresiva y proyecto de vida
- Promoción de derechos universales
- Órganos diferenciados. Especialidad
- Medidas diferenciadas
- Derecho a ser oído, siempre
- Corresponsabilidad: familia, Estado, comunidad

Antes intervenía el mismo juez. Ahora se separan los caminos
Organismo administrativo de protección —Poder Ejecutivo, con anclaje territorial— y contralor judicial.
Fuero de Familia
Poder Judicial, fuero penal juvenil, más el organismo administrativo.
Medidas diferenciadas, órganos diferenciados
Separar los caminos es lo que impide que ser pobre y cometer un delito reciban la misma respuesta del Estado.

El paradigma cambió en 1994. La ley, once años después
Durante más de cuatro décadas rigió una ley del paradigma viejo dentro del sistema nuevo. De ahí salen casi todos los problemas que siguen —y la ley que la reemplaza recién empieza a aplicarse.

Lo restaurativo no es una opción: es mandato convencional
Derecho al trato digno de quien comete un delito o se alega que lo cometió, promoviendo su reintegración a la sociedad.
Insta al Estado a un sistema de justicia propio para adolescentes y a generar instancias por fuera de los procedimientos judiciales.
Propone instancias y medidas alternativas a la institucionalización.
Convención sobre los Derechos del Niño, art. 40. Con jerarquía constitucional en Argentina desde 1994.

Tres niveles, y el del medio es el más fuerte
- Constitución Nacional, arts. 18 y 28. El proceso restaurativo encuentra ahí su consagración constitucional.
- Código Penal, art. 59 inc. 6. «La acción penal se extinguirá: 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes».
- CPP de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.922), art. 86. La reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo, la solución del conflicto o la conciliación se tienen en cuenta al ejercer la acción penal, al elegir la coerción personal, al individualizar la pena y en la ejecución. Antes del archivo se debe considerar la composición de la víctima.

Ya no es un debate: es la ley 27.801
Sancionada el 27 de febrero de 2026, promulgada el 9 de marzo. Entra en vigencia el 5 de septiembre de 2026, a los 180 días de su publicación, y deroga la ley 22.278 que rigió durante más de cuatro décadas.
- La edad de punibilidad baja de 16 a 14 años, y se aplica hasta los 18.
- Máximo de 15 años de privación de libertad. Quedan prohibidas las penas perpetuas para adolescentes.
- Los menores de 14 quedan fuera del régimen penal.
Ley 27.801, Régimen Penal Juvenil · arts. 1, 48 y 52 · Boletín Oficial, 9 de marzo de 2026.

Tres cifras parecidas que miden cosas distintas
El discurso de la ola delictiva juvenil no tiene respaldo estadístico.

Y cuando hay delito, casi siempre es el mismo
No homicidios. No abusos. No crímenes violentos. El debate público se arma con los casos que este 84% no incluye.

Los NNyA aparecen mucho más del lado de la víctima
La pregunta cambia: ya no es sólo qué hacemos con los adolescentes que cometen delitos, sino qué hicimos con los que los sufren.

Cómo se contó el problema mientras se discutía
- Se mostró un aumento de causas desde 2021.
- No se aclaró que la mayoría correspondía a adolescentes mayores de 16, que ya eran punibles: no eran los que la baja de edad iba a alcanzar.
- No se aclaró que la pandemia distorsionó toda la serie: 2020 y 2021 no son un punto de partida normal.
Antes de discutir qué hacer, conviene preguntar de qué es porcentaje, desde cuándo y a quiénes incluye.

La edad ya bajó. El reparo sigue en pie
Con jerarquía constitucional en Argentina desde 1994.
Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores.
Del Comité de los Derechos del Niño.
El Comité de los Derechos del Niño considera incompatibles con la Convención las edades de punibilidad por debajo de los 14 años, y pide que los Estados no bajen la que ya tienen.

La distancia entre lo que la ley dice y lo que el sistema hace
Ninguna ley los declaraba punibles. Estaban encerrados igual. Cuando se discute qué dice la norma, conviene mirar también qué hace la práctica.

La ley abre puertas restaurativas, y están escritas
En cualquier etapa previa a la sentencia, para delitos de hasta 6 años. Confidencial, voluntaria e imparcial. El consentimiento de la víctima es condición necesaria, bajo pena de nulidad.
Para delitos con mínimo no superior a 3 años. Exige ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible. Dura de 1 a 3 años.
La reparación integral del daño a la víctima figura en el catálogo de sanciones, junto a la amonestación y los servicios comunitarios.
Y a la vez, en los 53 artículos: 81 veces «pena», 7 veces «educación», ninguna vez «prevención».
Ley 27.801, arts. 12 inc. h, 42 y 43 · conteo de palabras: Miguel Assis, masterclass SAJuR + CoPAZ, 27 de agosto de 2026.

Quién interviene, y en qué momento
Ministerio Público: fiscal y defensa. Fuero especializado: juzgados de garantías y de responsabilidad penal juvenil, tribunales, cámaras departamentales y casación.
Poder Ejecutivo: Centros de Referencia y Servicios Locales. Organizaciones de la sociedad civil.
IPP: 120 días, prorrogables por 60. Principio de oportunidad, art. 40. Quienes están detenidos no pueden estar incomunicados, art. 45.

La ejecución tenía un hueco. La Provincia lo llenó
Con la 22.278: sólo a los 18 y tras el año de tratamiento tutelar. Con la 27.801: desde los 14, con tope de 15 años y sin perpetuas.
La 15.571 prohíbe alojarlos en el Servicio Penitenciario, salvo casos expresamente regulados. Antes, en los hechos, solían trasladarlos.
Ya no la 24.660 ni la 12.256, que son de adultos: desde 2026 rige la ley 15.571 de ejecución penal juvenil bonaerense.
Las sanciones deben tener carácter socioeducativo, y la ley admite expresamente prácticas restaurativas con intervención de la víctima y de actores comunitarios en la etapa de ejecución.
Ley 15.571 · Boletín Oficial bonaerense n.º 30.149, 30 de diciembre de 2025 · en vigencia a los 90 días de su promulgación.

Qué hace cada jurisdicción con quien no es punible
| Jurisdicción | Qué prevé |
|---|---|
| CABA | Ley 2451. No interviene con no punibles. Remisión y mediación. Los delitos graves los toma la Justicia Nacional de Menores, con la 22.278 |
| Entre Ríos | Derecho a la procesabilidad sin privación de libertad. Declarado inconstitucional por el Superior Tribunal el 18 de junio de 2025 |
| Santa Fe | Ley 14.228 (2023), art. 53: no puede solicitarse la privación de libertad. Sistema acusatorio en implementación desde junio de 2025 |
| Chaco | Ley 2951 (2018). Derecho a la procesabilidad sólo para hechos graves: se investiga autoría y participación, sin medidas penales, y pasa a protección |
| Catamarca | Ley 5544 (2018). Derivación directa al sistema de promoción y protección; cesa de inmediato la actuación del fuero especializado |
| Neuquén | Ley 2302 (1999). Audiencia con las partes y sobreseimiento por no punibilidad. En algunos casos se recurre a la mediación |
| Río Negro | Aplica la 22.278 y la ley de protección 3097. Sin ley penal juvenil específica |
⚠️ Todos estos regímenes definían «no punible» como menor de 16; con
la 27.801 el piso pasa a 14 y cada provincia deberá adecuarse.
Relevamiento de junio de 2025, anterior a la 27.801: sirve para ver la diversidad de
respuestas, no como derecho vigente.

El encierro interrumpe lo que debería sostener
Si la respuesta penal saca a un adolescente de la escuela, produce exactamente aquello que dice combatir. Ahí es donde lo restaurativo y lo socioeducativo son la misma cosa.

El lazo social no lo repone el adolescente solo
- Más de un millón de chicos se va a dormir sin cenar, y siete millones viven en la pobreza (UNICEF, 2024).
- La corresponsabilidad que introdujo el paradigma de protección integral tiene tres patas: familia, Estado y comunidad. Ninguna sustituye a las otras.
- La persona adulta no está para vigilar el cumplimiento: está para sostener el proceso y para que haya alguien del otro lado cuando el adolescente responde.
- Sin comunidad que reciba, la reintegración es una palabra en una resolución.
La inseguridad no se combate con cárcel, sino con dignidad, alimento y oportunidades.

Prácticas restaurativas con jóvenes
Lesiones graves.
¿Quién participó? ¿Qué necesitaba cada parte? ¿Qué se reparó?
El dispositivo, aplicado con adolescentes.
¿Quiénes tienen que estar en la ronda? ¿Quién sostiene el después?
Marcos Paz y el caso del grafitero se trabajaron en la clase 3 y no se repiten acá.

La ley ya dice que son sujetos de derechos.
La pregunta es qué hace falta para que también lo sean en la práctica,
y qué parte de eso depende de nosotros.

Gracias
Sociedad Argentina de Justicia Restaurativa
sajur.org · [email protected] · @sajurargentina
Promoviendo una arquitectura de paz mediante enfoques restaurativos, conectando humanidad.
Clase 4 del Curso de Justicia Restaurativa: Herramientas, Diálogo y Transformación, del IPAP para el Patronato de Liberados Bonaerense. Dictada por Alejandra Álvarez.
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